Derechos
de autor
Autor
El autor es la
persona que crea un libro con aventuras o ideas para enviarlas al editor. La
crítica moderna ha cuestionado el concepto de autor, ya que afirma que
cualquier obra se crea colectivamente, tanto por parte de quien la origina por
primera vez como por parte de quienes la interpretan, así como todo el contexto
que la ha hecho posible. Históricamente, la idea de autor ha cambiado en cuanto
a su alcance. En la tradición oral de la Antigüedad,
las historias se consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por
dioses, y los autores materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos,
los autores han quedado en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y
especialmente en el Romanticismo,
se reivindicó su papel como personalidad propia capaz de engendrar una obra
única y original.
1.- Derechos de autor
Tipos de autor
Soy
autor
Mis creaciones:
Novelas-Poemas-Cuentos-Ensayos-Letras de Canciones- ARTÍCULO-s de
Prensa-Patrón-Tesis-Editoriales-Pseudónimo-Informe-Eslóganes-Ayudas de
Cursos-Traducción-Línea de Base
Soy
artista del espectáculo
Mis creaciones: Argumento-Guion-Obra de
teatro-Sinopsis-Título de Espectáculo-Decoración-Coreografía-movimiento
escénico
Soy
científico
Mis creaciones: Documentaciones-Formulaciones-Dosificaciones-Fórmulas-Planes-Patentes-Invenciones-Publicaciones-Trabajos-Tesis-Análisis-Demostraciones-
Soy
músico
Mis creaciones: Partituras-Bandas
sonoras-Archivos de audio-Arreglos-Canciones-Bancos de sonido-Composiciones-Acordes-Encadenamientos-Melodía-Mezclas-Tablaturas-
Soy
informático
Mis creaciones: Guiones-Algoritmos-Base de
Datos-Programas-Softwares-Paquetes de Programas-Fórmulas
Matemáticas-Desarrollos-Pliego de Condiciones-
Trabajo
en la Web
Mis creaciones: Sitios Web– Páginas Web-Base
de Datos-Imágenes-Logotipos-Grafismos-Foro-Blog-Guiones-Tarjeta
Gráfica-Contenido-Arquitectura-Diseño-Imágenes-Banners-Campañas (anuncios en
Yahoo, Google)-Juegos de Concursos-Palabras
Claves-Referenciamiento-Optimizaciones-Textos-ARTÍCULO-s-Editoriales
Soy
grafista, infografísta
Mis creaciones: Fotografías-Imágenes
Digitales 2D, 3D-Dibujos de Cómics-Pinturas-Ilustraciones-Esculturas-Guiones
gráficos-Logotipos-Planes arquitectónicos y Paisajísticos-Maquetas-Videojuegos
Soy consejero en comunicación
Mis creaciones: Recomendaciones-planes
estratégicos-guiones gráficos
Soy
estilista
Mis creaciones:
Decoración-Colección-tendencias-Temas-Ambientes-Diseños-Modelos-Patrones-
Trabajo
en Multimedia
Mis creaciones: Videojuegos-Presentaciones-Tonos
de Móviles-Películas-Cortometraje-Videoclips-Bandas
Sonoras-Cine-CD-ROM-DVD-Animaciones-
Soy un
hombre de negocios
Mis creaciones:
Informes-Marcas-Estrategias-Presentaciones-Folletos-Planes de
Marketing-Documentos Administrativos-Documentos Contables-
Reglas generales de derecho de autor
El titular de los derechos
de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
·
Reproducir la obra en
copias o fonogramas.
·
Preparar obras
derivadas basadas en la obra.
·
Distribuir copias o fonogramas de la obra al publico
vendiéndolas o haciéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·
Presentar la obra
públicamente, en el caso de las obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
·
Mostrar la obra
públicamente, en el caso de las obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
·
En el caso de
grabaciones sonoras, interpretan la obra públicamente a travez de la
transmisión audio digital.
Protección y exclusión de obras
Contenidos de derecho de autor:
Los derechos de autor se entiende como aquella
protección que brinda el estado y la ley al creador [autor) que mediante su
ingenio y talento crea de obrar artísticas, literarias o científicas.
Los derechos de autor se dividen en derechos
patrimoniales y derechos morales.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor, hacen
referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones
que tiene el autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la
explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la
autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar
económicamente una obra.
El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía
que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede
decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o
gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en
cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio
económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.
Los derechos patrimoniales de autor pueden ser
transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura.
Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.
Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.
Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término
temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo,
sino que, en el caso Colombiano, por regla general se tiene una duración de 80
años después de la muerte[de
la persona natural] o
desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.
Derechos morales
Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y
resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la
obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se
puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre
los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.
Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.
Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.
Por ser la obra producto y creación de su autor, los derechos morales no
son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en
el tiempo.
Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no
así sus derechos morales, puesto que aunque el derecho de explotación esté en
poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en
cabeza de quien la ideó y creó.
En consecuencia, los derechos morales brindan la facultad a su titular
que en cualquier momento pueda reivindicar su
autoría, aunque no posea los derechos patrimoniales.
Derechos de autor dentro del ámbito educativo:
¿Qué es el plagio?
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo
concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que
aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica
a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer
determinados requisitos. Una patente proporciona protección para la
invención al titular de la patente. La protección se concede durante
un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente
significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida
o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la
patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se
hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo,
un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción
en un litigio relacionado con la patente.
El titular de una patente
tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención
patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular
de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para
utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El
titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero,
que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira,
expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio
público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la
invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte
por parte de terceros.
Las patentes
constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por
su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones
comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza
la mejora constante de lacalidad de la vida humana.
Causas del plagio
Las causas
básicas del plagio pueden venir siendo varias, entre ellas las siguientes:
·
El plagio puede ser causado por la
necesidad "urgente" de una persona, la cual descarta como ultima
opción el robo de la información de algún lado en el cual se encuentre la
necesidad del plagio.
·
También puede ser causado por causas
personales hacia una persona (el autor-a original de un documento o articulo) y
por dichas razones le infringe una especie de daño robándole la información y
tomándola propia y originaria de el (ella).
·
-Puede sonar irónico pero puede ser
también simplemente por causar daño o envidia a el compañero(a) del documento.
Como se puede ver
el plagio causa múltiples consecuencias ya que esto aparte de ser un mal también
viene siendo un delito. El plagio puede causar consecuencias tanto al afectado
como al causante, al afectado le puede traer daños en lo que respecta a la
presentación del documento ya que se da por ya documentada.
Los daños al
causante pueden ser múltiples ya que este DELITO puede traer hasta muchos años
de prisión dependiendo del nivel de daño y robo causado.
¿Cómo evitarlo?
Hay varios procedimientos para evitar el
plagio:
1. Tomar siempre los datos de la
fuente de la que se obtiene la información
El plagio se debe muchas veces a una mala
organización de la bibliografía que hemos recogido para un trabajo; siempre
debemos tomar los datos de la fuente de manera clara y con cuidado de
transcribirlos bien.
2. Citar la frase o el párrafo
directamente del original y acreditar la autoridad y fuente mediante una cita o
referencia bibliográfica
Se trata de utilizar las palabras del autor.
Pero las citas:
·
Tienen
que estar justificadas
·
De
una extensión razonable, más bien cortas
·
Siempre
entre comillas
·
Deben
distinguirse perfectamente del resto del texto (cursiva, párrafos
independientes, tabulación...)
·
Deben
ir acompañadas por una explicación o interpretación propia de dicha cita
·
Se
debe acreditar al autor mediante una referencia bibliográfica
3. Parafrasear las palabras originales
del autor y acreditar la autoridad mediante una cita o referencia
bibliográfica.
Parafrasear es utilizar las ideas de otra
persona, pero poniéndolas con tus propias palabras. No es simplemente cambiar
superficialmente el texto, ni predisponer o remplazar unas cuantas palabras; es
leer el original, comprender lo que el autor dice, sintetizar la información y
escribirla con nuestras propias palabras. El texto resultante tiene la
participación activa del estudiante, evidenciando que tiene conocimiento del tema.
Parafrasear incorrectamente es uno de los
errores inconscientes más frecuentes, junto a la ausencia de citas o
referencias bibliográficas a la autoridad original; aunque usemos nuestras
propias palabras, la idea original no es nuestra y debemos, por tanto, citar al
autor de la misma y reconocer siempre la fuente de información.
Para parafrasear se debe hacer un esfuerzo
para transformar la oración en otra que conserve el significado original, pero
tan diferente de ésta como sea posible:
. Usa sinónimos para todas las palabras que
no sean genéricas
. Cambia la voz pasiva por activa o viceversa
. Cambia la estructura de las palabras,
oraciones o párrafos
. Resume frases y párrafos
2.- propiedad industrial
que es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La protección de una patente
significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida
o vendidacomercialmente sin el consentimiento del titular de la
patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se
hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la
potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo,
un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción
en un litigio relacionado con la patente.
El titular de una patente
tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención
patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular
de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para
utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El
titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero,
que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira,
expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio
público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la
invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte
por parte de terceros.
Las patentes
constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por
su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones
comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza
la mejora constante de lacalidad de la vida humana.
¿Que es
una marca?
La principal característica de una marca es
su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que
existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o
servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
Los consumidores satisfechos con un
determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar
ese producto. Para ello, es necesario que puedan distinguirlo de otros
productos idénticos o similares.
Las marcas comerciales pueden ser palabras,
letras, números, fotos y formas así como toda combinación de los mismos:
Una palabra o palabras o con o sin
significado idiomático, combinación de letras, y/o número: marcas
denominativas.
Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos,
dibujos, marcas figurativas.
En etiquetas con palabra, palabras, con o sin
significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con
figuras, imágenes, símbolos y dibujos: marcas mixtas.
Estas son las marcas más comunes, pero
también puede ser cualquier signo distintivo capaz de representación; por
ejemplo, un sonido: marcas sonoras.
La protección que concede la marca es
territorial, es decir, sólo a nivel nacional; y temporal, por 10 años contados
desde su registro, pero a diferencia de los otros títulos de protección las
marcas son renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la
tasa correspondiente.
Secretos industriales
Un secreto industrial es
cualquier información que guarde una persona física o moral que:
·
Sea de naturaleza
confidencial;
·
Se relacione con la
naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción
o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios
prestados;
·
Esté asociada al
aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
·
Esté sujeta a
sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
·
Se mantenga en
documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes,
películas u otros instrumentos similares.
Trazado de circuitos integrados
Circuito Integrado: un producto, en su forma final o en
una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos
sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte
integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material
semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.
Esquema de trazado o topografía: la disposición
tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales
uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las
interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional
preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Esquema de trazado original: el esquema de trazado
de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su
creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o
los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.
Será registrable el esquema de trazado original,
incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente
explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando
haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el
extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el Instituto,
dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote
comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
Un esquema de trazado que consista en una
combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre
los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados
al momento de su creación, sólo será registrable si la combinación en su
conjunto se considera original.
El registro de un esquema de trazado tendrá una
vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa
correspondiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario